Sentencia N° 347 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 347, Exp. E13-87, 09/10/2013
ExpedienteE13-87
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-10-09
DecisiónRemitir las actuaciones
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición activa del ciudadano Jesús Rodolfo Bermúdez Acosta, presentada por la Fiscal Nely Zuleima Sánchez Pantaleón. La Sala determinó su competencia para conocer de la solicitud y observó que el Juzgado de Control correspondiente no había iniciado el trámite de extradición activa, lo cual es necesario para proceder. Por lo tanto, la Sala decidió remitir las actuaciones al Juzgado Vigésimo Quinto para que conozca y decida sobre la solicitud de inicio del trámite de extradición activa.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la solicitud con fines de extradición activa, por lo que a tales efectos observa que: El artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa (…) A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia (…). En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución (…)”. Por su parte, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.” De la anterior normativa se desprende, que es competencia exclusiva la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición; empero es a instancia del Ministerio Público, en prima facie, a quien corresponde proponerlo. Igualmente, la extradición se regirá por los tratados o convenios internacionales que, en materia penal, hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: REMITIR LAS ACTUACIONES al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos que CONOZCA Y DECIDA SOBRE LA SOLICITUD DE INICIO DEL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JESÚS RODOLFO BERMÚDEZ ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.088.760, en aplicación del artículo 383, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remitase el expediente. Ofíciese lo conducente.