Sentencia N° 347 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 347, Exp. A11-89, 10/08/2011
ExpedienteA11-89
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Greisis Coromoto Sánchez Vásquez en favor de Rolando Elías Ramírez Gómez, quien había sido acusado de homicidio calificado en grado de frustración. La Sala determinó que el Ministerio Público no cumplió con la obligación de realizar el acto de imputación, lo que vulneró los derechos fundamentales del acusado, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró la nulidad de la acusación fiscal y se ordenó la reposición del caso para que se realice el acto formal de imputación dentro de un plazo de treinta días.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, que el acto de imputación fiscal es una actividad exclusiva del Ministerio Público, y este no es un ejercicio automático y de inferencia; por el contrario, es un ejercicio técnico, que exige rigurosidad y meticulosidad, por cuanto cumple una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa, el debido proceso, el derecho de igualdad y la tutela judicial efectiva, ya que le permite al imputado obtener el conocimiento a plenitud de su situación dentro del proceso penal. En ese sentido, el ciudadano colocado en la condición de imputado, debe conocer directamente a través de sus sentidos de viva voz y expresamente transcrito en el acta, de todas las circunstancias concretas e inequívocas que lo vinculan al proceso penal instruido en su contra, es decir, los hechos y los delitos que le son atribuidos, con su respectiva calificación jurídica y grado de participación, así como de los medios probatorios y elementos que sustentan la investigación, todo esto para garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho a la defensa.
Dispositiva
Primero: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por la ciudadana abogada Greisis Coromoto Sánchez Vásquez, defensora privada del ciudadano Rolando Elías Ramírez Gómez. En consecuencia, se decreta la nulidad de la acusación Fiscal presentada el 27 de septiembre de de 2010 y de todos los actos procesales posteriores a este. Segundo: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y presente el acto conclusivo, dentro de un lapso de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la respectiva notificación, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se anulan las decisiones dictadas el 30 de noviembre de 2009 y el 8 de septiembre de 2010 por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia, se ordena al Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que libre la boleta de excarcelación respectiva a favor del ciudadano Rolando Elías Ramírez Gómez, y le de continuidad al proceso.
Palabras clave
avocamientohomicidio calificadoderecho a la defensadebido proceso