Sentencia N° 347 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 347, Exp. E09-093, 06/08/2010
ExpedienteE09-093
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2010-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano español JOSÉ ÁNGEL MORERA RODRÍGUEZ, presentada por el Gobierno de España. La Sala determinó que no podía resolver la solicitud debido a la falta de pruebas que confirmaran la presencia del solicitado en territorio venezolano, lo que es un requisito esencial para proceder con la extradición según el Código Orgánico Procesal Penal. Se reiteró el criterio establecido en sentencias anteriores, indicando que para continuar con el procedimiento de extradición es necesario que el solicitado sea aprehendido y que se cumplan las exigencias legales. La Sala dejó abierta la posibilidad de reabrir el procedimiento si se cumplen las condiciones necesarias en el futuro. Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión a las autoridades pertinentes, incluyendo el Ministerio del Interior y Justicia y la Fiscalía General de la República.

Extracto de la motiva

La Extradición se encuentra regulada a través del Código Orgánico Procesal Penal, los tratados y por el principio de reciprocidad internacional. Es por ello, que el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: "…Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida…". (Resaltado de la Sala). Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: "El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días". (Resaltado de la Sala). Ahora bien, de acuerdo con las disposiciones transcripta, la Sala Penal, a la fecha, no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MORERA RODRÍGUEZ, requerida por el Gobierno Español, porque no consta en autos que dicho ciudadano efectivamente se halle en territorio venezolano, bien en libertad o privado de ella. Así como tampoco se tiene conocimiento de su ubicación actual.

Dispositiva

Sobre la base de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que a la fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MORERA RODRÍGUEZ, presentada por el Gobierno de España, por cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, a la Fiscalía General de la República y al Embajador de la República de España.

Palabras clave

extradiciónJOSÉ ÁNGEL MORERA RODRÍGUEZGobierno de EspañaCódigo Orgánico Procesal Penal

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