Sentencia N° 347 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 347, Exp. A08-197, 10/07/2008
ExpedienteA08-197
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Robert Royer en nombre de VLADILO POLJANSKAYA VIKI. La decisión se fundamentó en que la solicitante no se encontraba a derecho, lo que imposibilitaba a la Sala conocer de la solicitud. Se argumentó que la falta de imputación formal y la privación de libertad decretada por el Juzgado Quinto de Control violaban derechos fundamentales, pero se concluyó que no se cumplían las condiciones necesarias para el avocamiento.
Extracto de la motiva
La institución del avocamiento es una figura consagrada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le confiere a éste, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Así mismo, se desprende de las supra citadas normas, que es facultativo del máximo tribunal, solicitar el expediente, como ordenar la paralización o no de la causa. Por otra parte, sobre esta institución legal, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio de las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Ahora bien, en el presente caso, el apoderado judicial de la ciudadana VLADILO POLJANSKAYA VIKI, señaló que el Ministerio Público no cumplió con el acto de imputación formal y además dicho vicio fue convalidado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, que decretó privación judicial preventiva de libertad en contra de su representada, sin cumplir las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se tradujo en la violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Robert Royer, apoderado judicial de la ciudadana VLADILO POLJANSKAYA VIKI. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoincompetenciaprivación de libertadCódigo Orgánico Procesal Penaljurisdicciónjusticia