Sentencia N° 347 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 347, Exp. C03-0534, 28/09/2004
ExpedienteC03-0534
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 10 de julio de 2003, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la Defensa Privada del ciudadano NELSON ANTONIO MONCADA CHIMONE; y ORDENA a dicha instancia judicial que resuelva las denuncias primera y tercera, planteadas en el escrito contentivo del recurso de apelación propuesto por la defensa del citado ciudadano.
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Nelson Antonio Moncada Chimone, quien había sido condenado por el delito de estafa. La defensa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando violaciones a la ley y falta de motivación en la sentencia de apelación. El TSJ, tras revisar el caso, encontró vicios procesales en la decisión de la Corte de Apelaciones, lo que llevó a anular dicha sentencia y ordenar que se resuelvan las denuncias planteadas por la defensa.
Extracto de la motiva
La motivación que deben cumplir los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones cuando se les invoca el motivo de impugnación relativo a la falta de motivación, no puede limitarse a transcribir lo analizado por el tribunal aquo, y luego asentar su conformidad con lo dicho, pues ello no es suficiente para demostrar la culpabilidad o no del imputado, ni los hechos que constituyen los elementos materiales del delito. Es obligatorio verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 364 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dichos requisitos son los que debe contener toda sentencia, a los fines de satisfacer las pretensiones de las partes.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 10 de julio de 2003, que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la Defensa Privada del ciudadano NELSON ANTONIO MONCADA CHIMONE; y ORDENA a dicha instancia judicial que resuelva las denuncias primera y tercera, planteadas en el escrito contentivo del recurso de apelación propuesto por la defensa del citado ciudadano.
Palabras clave
estafarecurso de casacionmotivacionderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciadefensa