Sentencia N° 347 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 347, Exp. C03-0093, 25/09/2003
ExpedienteC03-0093
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de ILEIDA JANNINA CACHUTT ALE, quien había sido condenada por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a interponer el recurso de casación. La Sala argumenta que el recurso no satisface las exigencias legales y que la interpretación de la ley realizada por la Corte de Apelaciones fue correcta, destacando que en los procedimientos por flagrancia, la presentación de la acusación se realiza directamente en la audiencia del juicio oral.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En lo concerniente al recurso de casación, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El recurso de casación presentado no satisface las exigencias pautadas en el trascrito artículo 462. El impugnante alegó la errónea interpretación por la recurrida del penúltimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Artículo 373. Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición. Si el Juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. En caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto (subrayado de la Sala). El penúltimo aparte del artículo transcrito indica la oportunidad procesal en la que debe ser presentada la acusación tanto por el Ministerio Público como por la víctima en las causas en las que previamente el juzgado de control estime que concurren las circunstancias para calificar la flagrancia, decrete por ello el procedimiento abreviado y acuerde la remisión del expediente al tribunal de juicio. Esto significa que la fase procesal siguiente es el juicio oral y dicha presentación se hará ante el juez de juicio y en la audiencia pública, la que deberá celebrarse dentro de los diez a quince días siguientes contados a partir del recibo del expediente y de la debida convocatoria a juicio oral y público que hará el tribunal unipersonal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa de la ciudadana acusada ILEIDA JANNINA CACHUTT ALE, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 9 de enero de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacionflagranciatransporte ilicitosustancias estupefacientesderecho penalprocedimiento abreviadodebido proceso

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