Sentencia N° 347 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 347, Exp. C02-0083, 09/07/2002
ExpedienteC02-0083
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ramón Antonio Guzmán, quien fue condenado por tráfico de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma. La defensa argumentó la nulidad del acto de publicación de la sentencia condenatoria, alegando violaciones a las garantías procesales. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, desestimando así el recurso por inadmisible.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales serán recurribles en casación sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley (impugnabilidad objetiva). Por su parte, el artículo 459 ejusdem, dispone que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años. Asimismo serán impugnables las decisiones de dicho tribunal colegiado que, en los casos antes señalados por la referida disposición legal, confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso, la recurrida declaró sin lugar la apelación propuesta contra un auto del Tribunal de Juicio que negó la solicitud de la defensa de anular el acto de la publicación de la sentencia condenatoria. Dicha decisión, no está prevista dentro de las decisiones recurribles en casación. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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