Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. RA26-317, 02/06/2026
ExpedienteRA26-317
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónAdmite el recurso de apelación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Argenis José Liendo Tang, defensor del joven adulto J.F.D.V.C., contra la decisión de la Corte Única Superior que declaró sin lugar la solicitud de amnistía. La sentencia original había impuesto una sanción de diez años de privación de libertad por delitos relacionados con terrorismo. La Sala determinó que el recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad y que era tempestivo, permitiendo así su consideración.

Extracto de la motiva

De la interpretación sistemática y teleológica de las normas precedentemente transcritas, esta Sala de Casación Penal colige que la solicitud de amnistía, en escenarios de sentencias definitivamente firmes, resulta un procedimiento análogo al recurso de revisión penal. Por tal motivo, el legislador ha atribuido de manera originaria el conocimiento de dichas solicitudes a las Cortes de Apelaciones, quienes actúan, a estos efectos, como tribunales de instancia. Bajo esta premisa, esta Máxima Instancia advierte que, si bien el artículo 12 de la Ley de Amnistía Para la Convivencia Democrática garantiza expresamente el derecho a interponer recurso de apelación, el legislador incurrió en una omisión normativa al no designar el tribunal competente para el conocimiento de dicho recurso cuando la decisión originaria emana de una Corte de Apelaciones. En tal sentido, a los fines de no hacer nugatorios los postulados de la tutela judicial efectiva y el derecho fundamental al doble grado de jurisdicción, consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta imperativa la labor hermenéutica e integradora de este Alto Tribunal para evitar el estado de indefensión procesal. Por consiguiente, al ser esta Sala el superior jerárquico de las Cortes de Apelaciones, le corresponde, en su rol de cúspide institucional y máxima rectora del sistema de justicia penal venezolano, incluyendo la jurisdicción ordinaria y los fueros especiales de violencia contra la mujer y responsabilidad penal del adolescente, asumir de manera excepcional y por vía de integración jurídica el conocimiento y decisión de los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones que se pronuncien sobre la aplicación de la amnistía en fase de ejecución. Tal criterio se fundamenta en el deber de este Máximo Tribunal de fungir como garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, evitando la indefensión de las partes y asegurando la correcta aplicación de la ley. Así se declara.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de autos ejercido el 26 de marzo de 2026 por el abogado Argenis José Liendo Tang. ADMITE el recurso de apelación de autos ejercido el 26 de marzo de 2026. Se Acoge al lapso de diez (10) días contemplado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el fondo del asunto.

Palabras clave

amnistíaapelacióntutela judicialderecho procesaljurisdiccióndebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca