Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. E24-134, 03/07/2024
ExpedienteE24-134
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara improcedente la solicitud de extradición pasiva presentada por la República de Colombia contra el ciudadano Edgar Humberto Vivero Palacio, por ser venezolano por nacimiento. Se establece el compromiso del Estado venezolano de juzgar al mencionado ciudadano en territorio nacional por el delito de 'Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo en Concurso con Acto Sexual con Menor de 14 años'. La decisión se fundamenta en la legislación venezolana que prohíbe la extradición de nacionales.

Extracto de la motiva

En atención a las disposiciones constitucionales y legales citadas supra, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deja claramente establecido que en la legislación venezolana rige el principio de la "no entrega de nacionales", el cual “(…) se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales (…)”. Ahora bien, esta Sala observa que el ciudadano EDGAR HUMBERTO VIVERO PALACIO, solicitado por el Gobierno de la República de Colombia, es venezolano por nacimiento, y ello se extrae de la comunicación número DVR/DDF/2024-1188, suscrita por Francis Luz Goncalves Medina, Directora General (E) de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde se evidencia que el referido ciudadano nació en el Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia, se concluye que es improcedente la Extradición solicitada por el Gobierno de la República de Colombia, en virtud de que el requerido es nacional venezolano por nacimiento, lo que impide su entrega a otro Estado, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de no entrega de nacionales.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano EDGAR HUMBERTO VIVERO PALACIO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número 18.120.554, por ser venezolano por nacimiento. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Colombia, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano EDGAR HUMBERTO VIVERO PALACIO, en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de 'Acceso Carnal Violento Agravado en Concurso Homogéneo y Sucesivo en Concurso con Acto Sexual con Menor de 14 años'.

Palabras clave

extradiciónVenezolanodelitoAcceso Carnal Violentomenor

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