TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. R22-315, 11/11/2022
Extracto de la motiva
Conforme al contenido de la disposición previamente transcrita, se advierte que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y, para que proceda, debe darse, al menos, uno de los supuestos establecidos en el transcrito artículo, siendo necesario destacar que dichos motivos no son concurrentes, en virtud de lo cual es suficiente que el solicitante aduzca que se está en presencia de alguno de ellos para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada. Por consiguiente, la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla. Conforme con lo antes indicado, la Sala pasa en el presente caso, a examinar lo siguiente: La solicitante en primer lugar, señaló que “…que la víctima, hoy occiso, era una persona de connotada reputación en el estado Monagas pues se trataba de una figura pública, ya que fue Secretario General de Acción Democrática (AD), fundador de la Confederación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Venezuela (CNAGV) ex Secretario General de Acción Democrática (AD), quienes lo conocieron tal cual como se desprenden de las notas de prensa lo caracterizaron como un buen amigo, honesto, trabajador, colaborador, siempre servicial en pro de los beneficios sociales, causando su muerte conmoción, alarma y escándalo público en el estado Monagas…”. Expresa que, “… se observa claramente la manipulación que pueden realizar los medios de comunicación al reportar a los pocos momentos de cometido el hecho, utilizando además fijaciones fotográficas, sin tener una base seria información de esa naturaleza, circunstancia ésta que en una localidad pequeña causa necesariamente conmoción y escándalo y puede perfectamente influir en la psiquis de los Juzgadores y demás funcionarios a los que les corresponda intervenir en el mismo, poniendo en peligro la imparcialidad de funcionarios que laboran en dicho Circuito Judicial Penal, así como el progreso de este Proceso Penal…”. Sobre las delaciones anteriores, la solicitud de radicación no solo debe estar referida a la gravedad de los delitos presuntamente cometidos, determinándose diversidad de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio utilizado para su comisión, sino que además, debe ocasionar alarma, sensación o escándalo público, de tal magnitud que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo, lo cual ha sido expresado entre otras, en la sentencia de esta Sala de Casación Penal número 12 de fecha 18 de febrero de 2019 y ratificada en sentencia número 46 del 3 de julio de 2020, que señaló, lo que a continuación se transcribe: ‘…resulta pertinente señalar que en lo concerniente al primer supuesto establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: ‘Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público’, se observa, que el mismo, requiere que se verifique la existencia de dos elementos, los cuales deben presentarse de forma concurrente, el primero la comisión de un delito grave; mientras que, el segundo implica que el hecho delictivo sea capaz de causar alarma, sensación o escándalo público. En tan sentido, cuando se plantea la comisión de un delito grave, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencias, como la número 188, de fecha 15 de mayo de 2017, lo siguiente: ‘…la gravedad de los delitos que refiere el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (establecidos como requisitos para proceder a la radicación de la causa), no está determinada por el quantum de la pena que se le atribuye, sino por el conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad, el medio empleado para la comisión del hecho punible y la forma de cometer el hecho, los cuales a su vez deberán generar un impacto visible en la localidad donde se cometieron, por ende, siendo capaces de entorpecer el correcto desarrollo del proceso judicial…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN, planteada por la ciudadana abogada ELIANNY DEL VALLE OROZCO FERRÁS, en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima (22°) con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, contentivo del proceso penal seguido al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.823.474, por la comisión de los delitos: …TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, …