Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. C18-237, 26/11/2018
ExpedienteC18-237
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Luis Pontiles Caldera, actuando como apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Viloria Quevedo. La decisión se basa en la falta de poder especial otorgado por la víctima al abogado, lo que impide su actuación en el proceso. La Sala argumenta que la ausencia de este poder afecta la legitimidad del recurso presentado.
Extracto de la motiva
La ley adjetiva penal, no es estricta, ni rígida en relación a la asistencia jurídica de la víctima, lo único que exige la norma es que el profesional del derecho presente ante el Juzgado correspondiente un poder especial otorgado por la víctima de autos, o sea otorgado poder apud acta ante el secretario del tribunal, quien deberá firmar el acta junto al otorgante para certificar su identidad. De acuerdo a las normativas precedentemente citadas y de la revisión del expediente, se evidencia que no consta en autos el poder especial otorgado por la víctima, ciudadano Miguel Ángel Viloria Quevedo, al abogado Jorge Luis Pontiles Caldera, quien brindó asistencia técnica en la elaboración del Recurso de Casación al querellante, ni fue otorgado ante el Secretario del tribunal poder apud acta al referido abogado.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación incoado por el abogado Jorge Luis Pontiles Caldera, refiriendo actuar bajo el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Viloria Quevedo, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2018, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró: '…PRIMERO: Declara sin lugar el Recurso de Apelación [interpuesto por el] Abogado JORGE LUIS PONTILES CALDERA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL (sic) VILORIA QUEVEDO, contra la decisión dictada en fecha 15/03/2018 (sic) por el Juez Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. SEGUNDO: (sic) Confirma la decisión de fecha 15-03.2018 (sic), mediante la cual atendiendo a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal (sic) 1° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos 1.-) SABAS ACOSTA GUEVARA, titular de la cédula de identidad. (sic) Número (sic) V- (sic) 1.338.837 y por efecto extensivo a 2.-) GUSTAVO ROMERO BLOHM, titular de la cédula de identidad. (sic) Número (sic) V- (sic) 3.185.710; 3.-) AMADO MARTÍNEZ PUENTE titular de la cédula de identidad. (sic) Número (sic) V- (sic) 3.057.574; 4.-) EDUARDO BLOHM titular de la cédula de identidad. (sic) Número (sic) V- (sic) 6.809.683…', de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.