Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. E17-227, 20/10/2017
ExpedienteE17-227
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la extradición pasiva del ciudadano CHRISTIAN RABOURDIN, solicitado por la República Francesa por los delitos de transporte no autorizado de estupefacientes, detención no autorizada de estupefacientes y tenencia de arma de categoría B. Se establece que la extradición está supeditada a que no sea juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que se considere el tiempo de detención en Venezuela para el cómputo de la pena. La decisión se fundamenta en la existencia de una notificación roja internacional y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el convenio de extradición entre Venezuela y Francia. La Sala resalta que los delitos imputados son graves y no están sujetos a prescripción, garantizando así el respeto a los derechos del ciudadano requerido durante el proceso de extradición. Finalmente, se ordena mantener la medida privativa de libertad hasta la entrega del ciudadano a las autoridades francesas, notificando al Poder Ejecutivo Nacional y a los organismos pertinentes para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente: “Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”. Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con las leyes y los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente procedimiento de extradición pasiva. En la Notificación Roja Internacional, identificada con el alfanumérico de control A-5033/5-2017, de fecha 31 de mayo de 2017, aparece solicitado el ciudadano CHRISTIAN RABOURDIN, como prófugo buscado por la República Francesa para continuar con un proceso penal. En dicha notificación se lee la exposición de los hechos siguientes: “…En noviembre de 2015, un yate de vela con pabellón francés, fue sometido a un control aduanero frente a las costas de San Martín (ilegible) en una acción del estado en el mar. El barco preparado para una travesía trasatlántica estaba ocupado por dos hombres… CHRISTIAN RABOURDIN y una persona que llevaba un documento de identidad venezolano y que se presentó como Luis LÓPEZ, posteriormente se comprobó que la documentación de este último era falsa y que en realidad era de nacionalidad colombiana su verdadera identidad era Jorge Luis Lopesierra. Los funcionarios de aduana descubrieron abordo 159 tabletas de una muestra que dio positivo en la prueba de cocaína. 112 de ellas se encontraban en el interior de 13 bolsas de deporte colocadas bajo la … del camarote delantero de babor, 30 estaban repartidas en tres bolsas de deporte, otras siete sueltas en el camarote posterior de estribor… (las fotografías D.11 al 116). El peso total de la droga era de 173,385 kg de cocaína. Asimismo se encontraron tres armas…”. La Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 302, de fecha 4 de agosto de 2017, ordenó NOTIFICAR a la República Francesa, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, a partir de su efectiva notificación “…para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano CHRISTIAN RABOURDIN…”.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano CHRISTIAN RABOURDIN, fecha de nacimiento 25 de febrero de 1943, de nacionalidad francesa, solicitado por la República Francesa, por los delitos de “TRANSPORTE NO AUTORIZADO DE ESTUPEFACIENTES”, “DETENCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTUPEFACIENTES” y “TENENCIA DE ARMA DE CATEGORÍA B”. SEGUNDO: A fin de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, advierte que la extradición del ciudadano CHRISTIAN RABOURDIN, está supeditada al compromiso por parte de la República Francesa, de que: 1) No podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud y, 2) Se tome en consideración, para el cómputo de la pena, el tiempo desde la fecha de su detención en la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se deberá mantener la medida judicial privativa de libertad impuesta al nombrado ciudadano, hasta que se realice la entrega del mismo a la República Francesa.

Palabras clave

extradicióndelitosestupefacientesarmaFrancia

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