Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. E16-313, 10/10/2016
ExpedienteE16-313
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-07
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ SEGUNDO PUCHE BERNAL, acordó notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria. La decisión se fundamenta en la falta de la solicitud formal de extradición y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación venezolana e internacional.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano JOSÉ SEGUNDO PUCHE BERNAL, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesario para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, del 20 de febrero de 2016, alfanumérico de control A-1091/2-2013, expediente N° 2012/337059, emitida por la Oficina de INTERPOL – Estados Unidos de América, mediante la cual se solicita la detención del referido ciudadano por los delitos de ESTAFA a un Servicio de Asistencia Sanitaria y BLANQUEO DE CAPITALES, tipificados en los artículos 1347 y 2 del título 18 del Código de Estados Unidos y artículo 1957, del título 18 de la misma norma.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir del día siguiente de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano JOSÉ SEGUNDO PUCHE BERNAL, portador de la cédula de identidad venezolana N° 7.610.904, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano requerido en extradición, en atención a lo consagrado en el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojaEstados Unidosdelitos

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