Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. C15-11, 22/05/2015
ExpedienteC15-11
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Interino contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la absolución de Raúl Darío Castro Ovalles por homicidio calificado. La Sala considera que la Corte de Apelaciones no cumplió con la obligación de motivar adecuadamente su decisión, lo que generó una sentencia carente de justificación legal. Se convoca a una audiencia pública para revisar el caso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: De la lectura de la única denuncia del recurso de casación, se evidencia que el recurrente la fundó en la falta de aplicación de los artículos 346, numeral 4, 157 y 175, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, incurrió en el vicio de falta de motivación. Ahora bien, de la fundamentación del recurso de casación, se observa que el recurrente alega que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, incumplió con la motivación, ya que a su criterio, “… se limitó a concluir que el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, había motivado y examinado los medios probatorios; sin embargo, no explicó en qué forma consideraba que si había motivado dicho Juzgador. …”. También alegó el recurrente, que la alzada “… no cumplió con la labor de examinar lo señalado por la Vindicta Pública en el recurso de apelación con lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, hecho que sin duda generó una sentencia carente de motivación, no revisó en su totalidad la denuncia señalada como infringida en la Apelación de Sentencia Definitiva, la cual es de rango constitucional al versar sobre la Motivación de la Sentencia. …”. Igualmente indicó que la alzada solo se limitó “… a señalar que si había motivación por parte del Juez de Juicio N° 5. …”, por lo que a su entender, “… incurrió en el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN en la sentencia. …”. Finalmente, consideró que la sentencia de la Corte de Apelaciones “… tuvo influencia determinante dentro del dispositivo del fallo recurrido, ya que a consecuencia de ello, se declaró improcedente la misma, confirmándose la decisión dictada en la primera instancia que Absolvió al ciudadano RAÚL DARÍO CASTRO OVALLES. …”.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la única denuncia del Recurso de Casación interpuesto por el abogado MARIANO RAMÓN PORTILLO MIELES, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, la cual DECLARÓ SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la representación fiscal, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que ABSOLVIÓ al ciudadano RAÚL DARÍO CASTRO OVALLES, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL A TÍTULO DE FACILITADOR, tipificado en el numeral 1, del artículo 406 del Código Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO JAVIER AMADO MORENO. De conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una Audiencia Oral y Pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

HomicidioCasaciónMotivaciónSentenciaTáchira

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