Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. A14-118, 13/11/2014
ExpedienteA14-118
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado LUIS FRANCISCO RIERA ORTÍZ, defensor del ciudadano HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del avocamiento, destacando que no se evidencian escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que afecten el desarrollo del proceso penal. A pesar de la inadmisibilidad, se exhorta al Juzgado Séptimo de Juicio a celebrar la audiencia oral y pública correspondiente, dada la prolongada privación de libertad del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe inicialmente examinar las condiciones concurrentes de admisibilidad, siendo éstas, que: 1.- La pretensión no sea contraria al orden público. Exigencia prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso de avocamiento de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, la pretensión sólo será admitida si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En tal sentido, la pretensión avocatoria, además de encontrarse apegada a la ley, debe ceñirse a las normas de rango constitucional, al ser de cumplimiento obligatorio para todas las personas y órganos que integran el Poder Público y el Poder Popular, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 344 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- El proceso sea de los que puedan conocerse en avocamiento. Requisito el cual implica que la causa curse ante un órgano jurisdiccional. Es decir, ante un tribunal, indistintamente de su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre, ello desde la fase preparatoria, en cuanto a las intervenciones que realice u omita el tribunal de control en el ámbito de su competencia, hasta la ejecución de la sentencia, en lo que tenga que ver con esta etapa procesal, sin que implique la posibilidad de alterar la cosa juzgada. 3.- El solicitante se encuentre legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa, o en su defecto que la Sala lo hiciere de oficio. Ahora bien, dado que el avocamiento puede operar de oficio o admitirse a solicitud de parte, quien solicite el avocamiento deberá tener interés, el cual lo ostentan las partes que en materia penal son la víctima, el Estado actuando por órgano del Ministerio Público y el imputado. En consecuencia, si otro sujeto lo solicita, la pretensión no sería admisible siendo equivalente a una denuncia que la Sala pudiera considerar, discrecionalmente, como un medio de obtención de ese “conocimiento sumario de la situación” al que se refiere el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de avocamiento propuesta por el abogado LUIS FRANCISCO RIERA ORTÍZ, con motivo de la causa penal No. GP01-P-2010-005713 (nomenclatura del Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo), seguida al ciudadano HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientotutela judicialderecho penalproceso penaldebido procesoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil