Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. C12-158, 29/08/2012
ExpedienteC12-158
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la abogada Vanderlella Andrade Ballesteros en representación de Freddy José Molero, condenado a diez años de prisión por robo agravado. La defensa alegó inmotivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se respondieron adecuadamente los planteamientos de la defensa en el juicio. La Sala analizó la legitimidad y la tempestividad del recurso, concluyendo que se había interpuesto dentro del plazo legal y por parte legitimada.
Extracto de la motiva
El recurso de casación como figura especialísima, ha sido concebido para examinar la labor efectuada por las Cortes de Apelaciones, sin embargo para ello se requiere que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido y asentado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Por su parte el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal exhibe los motivos en los que debe delimitarse el recurso de casación: por falta de aplicación de ley, por indebida aplicación de ley o por errónea interpretación de ley; y el artículo 462 eiusdem, señala los requisitos de modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, identificando entre éstos, que el recurso sea verificado a través de un escrito fundado consignado ante la Corte de Apelaciones, y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente, salvo que el acusado esté privado de libertad, supuesto que se iniciará desde la notificación personal una vez trasladado a la sede del órgano jurisdiccional. Además, el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la legitimación como requisito de admisibilidad de los recursos, estableciendo que sólo podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca de modo expreso este derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS; Defensora Pública Penal Trigésima Octava del Estado Zulia, designada para asistir al ciudadano FREDDY JOSE MOLERO contra la decisión dictada el diecinueve (19) de enero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
responsabilidad penalpruebasinmotivacióntestigoscadena de custodiaderechos del acusado