Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. A08-191, 10/07/2008
ExpedienteA08-191
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos imputados Esteban Felipe Camacho Toledo y Rigel Cristian Vargas Ramos. La solicitud se fundamentó en la existencia de violaciones graves a los derechos fundamentales de los acusados durante el proceso penal, incluyendo la falta de notificación adecuada y la tramitación indebida de la causa por parte de la Corte de Apelaciones. La Sala, al considerar la gravedad de las alegaciones, decidió solicitar el expediente original y paralizar el proceso en curso.
Extracto de la motiva
De conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite la presente solicitud y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por los defensores privados de los ciudadanos acusados ESTEBAN FELIPE CAMACHO TOLEDO y RIGEL CRISTIAN VARGAS RAMOS y acuerda solicitar al Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientohomicidio intencionalderechos fundamentalesdebido procesonotificaciónCódigo PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia