Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. R06-0277, 20/07/2006
ExpedienteR06-0277
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2006-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de los ciudadanos LUIS ANTONIO GOITIA y VICTOR GOITIA, así como la adhesión del abogado de JOSE ENRIQUE VELASQUEZ LUNAR. La defensa argumentó que existían nuevas situaciones que justificaban la radicación del juicio a un estado distinto al de Falcón, debido a la paralización del proceso por múltiples recusaciones e inhibiciones de jueces y fiscales. La Sala, tras evaluar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que la solicitud era procedente, dado que la paralización del proceso constituía una causal de radicación según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Para que proceda la radicación de un juicio en nuestro sistema jurídico, deben darse las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente después de presentarse la acusación fiscal por recusaciones, inhibiciones o excusa de los jueces titulares, de sus suplentes y de los conjueces respectivos; circunstancias éstas que pueden permitir apartarse del principio general establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. En el presente caso, la defensa de los acusados LUÍS ANTONIO GOITÍA y VÍCTOR GOITÍA, y posteriormente el defensor del acusado JOSÉ ENRIQUE VELÁSQUEZ LUNAR, en su escrito de adhesión basaron sus pedimentos en ambos supuestos establecidos en la norma que sirve de base a la solicitud de radicación. Consta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia emitida en fecha 6 de marzo de 2006, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en la cual declaran sin lugar la solicitud de radicación solicitada por la defensa de los acusados LUÍS ANTONIO GOITIA SÁNCHEZ, VÍCTOR GOITIA MORENO, LARRY GOITÍA SÁNCHEZ y LEOVALDO JOSÉ ROJAS COLINA, al no estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal ha expresado en reiteradas Jurisprudencia, que para que proceda la radicación de un juicio, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION del juicio seguido contra los ciudadanos LUIS ANTONIO GOITIA SANCHEZ y VICTOR GOITIA MORENO, en un Tribunal de Juicio del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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