Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. C04-0428, 09/06/2005
ExpedienteC04-0428
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de HERNÁN JOSÉ PERDOMO, quien había sido condenado a veintidós años y seis meses de presidio por el delito de homicidio calificado. La Sala revisó el fallo impugnado y constató que no se vulneraron los derechos del imputado ni existieron vicios que justificaran la nulidad de oficio. Se determinó que la declaración del médico anatomopatólogo fue debidamente incorporada al juicio y que la defensa tuvo la oportunidad de controvertirla durante el debate.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Los alegatos que la Defensa pretende esgrimir en casación fueron resueltos por la recurrida, tal como se desprende de la transcripción que hace la impugnante al inicio del escrito: “... sí se le presentó el protocolo de autopsia antes de que rindiera declaración a su requerimiento, a pesar de que no fue promovido para ser incorporada en su (sic) lectura (...) y aún cuando aparece referido como fundamento en la imputación Fiscal en el escrito de acusación, lo que permitió la Juez y fundamentándose en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y agrega a esta Sala en atención a que el Juez puede de oficio y excepcionalmente ordenar la recepción de cualquier prueba (...) siendo obvio que se requería la lectura del informe para que el experto pudiese declarar y ser interrogado sobre el mismo ...”. Así que la Defensa, en todo caso, debió señalar en qué consistió la relevancia del vicio denunciado, es decir, cuál fue el contenido de la declaración del médico forense, ciudadano NICOLÁS GONZÁLEZ BECERRA y de qué manera dicho testimonio influyó decisivamente en la parte dispositiva de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia. Ante la imprecisión de la Defensa, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundada la denuncia y según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano HERNÁN JOSÉ PERDOMO. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los NUEVE (9) días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónmédico forensedeclaración de pruebaderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoria