Sentencia N° 346 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 346, Exp. C04-0228, 28/09/2004
ExpedienteC04-0228
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas a favor de los acusados, quienes habían sido condenados por el delito de hurto calificado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala declaró desestimado el recurso de casación por manifiestamente infundado y anuló la sentencia impugnada, decretando el sobreseimiento de la causa por el delito de porte ilícito de arma de fuego, al no haberse comprobado la existencia del arma. Se mantuvo la pena de siete años de prisión por el delito de hurto calificado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma no es clara ni precisa, toda vez que las formalizantes, de manera conjunta, atribuyen a la recurrida los vicios de inmotivación, por falta de aplicación del ordinal 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, la indebida aplicación del artículo 278 del Código Penal; así como el vicio de falta de resolución de un punto alegado en el recurso de apelación. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener el escrito del recurso de casación, expresando en tal sentido que éste se interpondrá 'mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo'. Y por cuanto la denuncia en estudio carece de los señalados requisitos, la Sala la desestima declarándola manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública a favor de los acusados, ANULA DE OFICIO la sentencia impugnada, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado FELIPE GABINO RIVAS APARICIO por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se establece que la pena aplicable al nombrado ciudadano FELIPE GABINO RIVAS APARICIO es de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
Palabras clave
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