Sentencia N° 345 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 345, Exp. A26-205, 02/06/2026
ExpedienteA26-205
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de los ciudadanos Luinger Antonio Rincón Gómez y Wilmel José Latuff Marcano, en relación a la causa penal signada con el alfanumérico NP01-P-2025-000257. Se argumentó que el Tribunal Séptimo de Control del estado Monagas había desconocido un mandato previo de esta Sala, incurriendo en graves desórdenes procesales al admitir una acusación que ya había sido censurada por contradicciones lógicas y exclusiones fácticas. La Sala ordenó la remisión urgente del expediente y la suspensión inmediata del curso de la causa, prohibiendo cualquier actuación en la misma.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de la solicitud de avocamiento, le corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha solicitud y, al respecto, observa lo siguiente: El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es por ello que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada exhaustivamente, por cuanto debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de la declaración de inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 106, 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente: “Competencia Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cua...

Dispositiva

Se admite la solicitud de avocamiento, se solicita la remisión del expediente y se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadoMonagasTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca