Sentencia N° 345 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 345, Exp. C23-247, 06/10/2023
ExpedienteC23-247
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, debido a vicios procesales que afectaron el debido proceso. Se ordenó la reposición de la causa para que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un tribunal distinto. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en la ausencia de un pronunciamiento claro sobre el dispositivo de la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Ciertamente, el pronunciamiento emitido por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desnaturalizó la finalidad para la cual fueron concebidas las excepciones (oponerse a la persecución penal). Efectivamente, al ser una serie de presupuestos procesales, que de corroborarse impedirían de forma momentánea o definitiva la continuación del proceso penal, implica el desarrollo de una correcta fundamentación, por parte de los jueces, al momento de emitir una opinión sobre las mismas. Todo ello en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En efecto, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, principios constitucionales que implica, entre otras cosas, el deber de motivar las decisiones emitidas, de modo que las partes y la comunidad en general conozcan el razonamiento que llevó a la conclusión dictada en el fallo más allá de la apreciación particular del Juez, en relación a lo expuesto a su consideración. De igual forma, cabe advertir que el vicio previamente delatado, pone en tela de juicio la transparencia en la administración de justicia, contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene relación con la imparcialidad del juez. En efecto, la obligación de presentar un fallo debidamente motivado, garantiza a las partes que la valoración del caso sometido a consideración del juez, se realizó sobre la premisa de una evaluación objetiva, en cuanto a que el raciocinio al momento de presentar una resolución, se elaboró sin buscar favorecer a una de las partes. Por lo tanto, en el caso objeto de consideración, al no evidenciarse del Juez a cargo del Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, un análisis objetivo en relación a las excepciones presentadas, por cuanto el mismo careció de una justificación acorde al sobreseimiento decretado; es decir, sin un basamento para considerar que existía merito en la aplicación del artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que dicha omisión impidió que se cumpliera con el fin del proceso, el cual deriva en establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, ello en aras de materializar la justicia en la aplicación del derecho; así como también, lo es la protección de la víctima y a la reparación del daño a la que tengan derecho.

Dispositiva

PRIMERO: declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, iniciada el 16 de septiembre y culminada en fecha 17 de septiembre de 2021, correspondiente al proceso penal seguido contra los ciudadanos FILOMENA GONCALVEZ PAULO, JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA y JOSÉ JOAQUIN PINTO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN LA MODALIDAD DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 6 en relación con el artículo 462, ambos del Código Penal, así como las actuaciones subsiguientes, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 175 y 179, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando incólume la presente decisión. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado que se celebre una nueva audiencia preliminar, en el proceso seguido a los ciudadanos FILOMENA GONCALVEZ PAULO, JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA y JOSÉ JOAQUIN PINTO, ante otro Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que conoció previamente, el cual será designado previa distribución.

Palabras clave

motivacióndebido procesotutela judicial efectivaexcepcionestransparenciajusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

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