Sentencia N° 345 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 345, Exp. E14-347, 07/10/2016
ExpedienteE14-347
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aprehensión con fines de extradición del ciudadano Alexandre Alex Rodrigues Furtado, requerido por las autoridades judiciales de Brasil. La decisión se fundamenta en que el Estado brasileño no realizó el reclamo del extraditado dentro del plazo de sesenta días establecido en el Tratado de Extradición entre ambos países, lo que imposibilita la detención nuevamente por la misma causa. La Sala resalta la importancia de respetar las garantías constitucionales del ciudadano y la normativa internacional aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha señalado en relación con la extradición que el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional y los principios de nuestra legislación. En esta oportunidad, y tal como fue referido anteriormente, mediante sentencia núm. 119, del 19 de marzo de 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Alexandre Alex Rodrigues Furtado, identificado con la cédula de identidad brasileña núm. 7038204611, requerido por las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil, según Notificación Roja Internacional A-6470/8-2014, del 25 de agosto de 2014, por la presunta comisión del delito de Engaño, Apropiación Indebida, Estafa y Evasión de Impuestos, previstos en los artículos 171, 168 y 299 del Código Penal brasileño y artículo 1 de la Ley 4.729/65. Al respecto, la Sala de Casación Penal, al observar que el Gobierno de la República Federativa del Brasil no realizó el reclamo del ciudadano Alexandre Alex Rodrigues Furtado en el plazo de sesenta (60) días al cual se refiere el artículo VII del Tratado de Extradición entre ambos países, decidió, mediante sentencia núm. 700, del 4 de noviembre de 2015, ordenar la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano antes mencionado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano ALEXANDRE ALEX RODRIGUES FURTADO, identificado con la cédula de identidad brasileña núm. 7038204611, requerido por las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil, según Notificación Roja Internacional A-6470/8-2014, del 25 de agosto de 2014, por la presunta comisión del delito de ENGAÑO, APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA y EVASIÓN DE IMPUESTOS, previstos en los artículos 171, 168 y 299 del Código Penal brasileño y artículo 1 de la Ley 4.729/65. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.