Sentencia N° 345 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 345, Exp. C14-467, 22/05/2015
ExpedienteC14-467
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónADMITE la primera denuncia del Recurso de Casación; DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncias; CONVOCA a las partes a una Audiencia Oral y Pública.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la defensa de los acusados Estenller Aníbal Hernández Fermín y Jeinsen Raúl Girot, mientras que desestimó las segundas y terceras denuncias por considerarlas manifiestamente infundadas. La decisión incluye la convocatoria a una audiencia oral y pública, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación, y en tal sentido observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 8. Conocer del recurso de casación. ...”. Igualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, de manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, en el artículo 29 numeral 2, establece: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 2. Conocer los Recursos de Casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”. De acuerdo a las disposiciones antes señaladas, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los Recursos de Casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la ciudadana abogada Thamara Andreina Mejías, Defensora Privada de los acusados ESTENLLER ANÍBAL HERNÁNDEZ FERMÍN y JEINSEN RAÚL GIROT. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la segunda y tercera denuncias del Recurso de Casación planteado por la ciudadana abogada Thamara Andreina Mejías, Defensora Privada, en representación de los acusados ESTENLLER ANIBAL HERNÁNDEZ FERMÍN y JEINSEN RAÚL GIROT, titulares de la cédula de identidad V- 23.200.012 y V- 19.581.628, respectivamente, a tenor de lo previsto en los artículos 454 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONVOCA a las partes a una Audiencia Oral y Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 eiusdem. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónCódigo Orgánico Procesal Penalviciosaudienciadecisión

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