Sentencia N° 345 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 345, Exp. C13-457, 13/11/2014
ExpedienteC13-457
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y DESESTIMA la segunda denuncia
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los abogados JOSÉ DÍAZ y FLORENCIO PÉREZ, en representación de RICARDO ÁLVAREZ DE LUGO, contra la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala convocó a una audiencia pública para revisar el caso. Por otro lado, se desestimó la segunda denuncia por considerarse manifiestamente infundada, ya que los recurrentes no pudieron demostrar que la inadmisibilidad del recurso de apelación era improcedente.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados JOSÉ DÍAZ y FLORENCIO PÉREZ, apoderados judiciales del ciudadano RICARDO ÁLVAREZ DE LUGO, en su carácter de querellante, contra decisión dictada el primero (1°) de octubre de 2013 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados JOSÉ DÍAZ y FLORENCIO PÉREZ, apoderados judiciales del ciudadano RICARDO ÁLVAREZ DE LUGO, en su carácter de querellante.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados JOSÉ DÍAZ y FLORENCIO PÉREZ, apoderados judiciales del ciudadano RICARDO ÁLVAREZ DE LUGO, en su carácter de querellante, contra decisión dictada el primero (1°) de octubre de 2013 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados JOSÉ DÍAZ y FLORENCIO PÉREZ, apoderados judiciales del ciudadano RICARDO ÁLVAREZ DE LUGO, en su carácter de querellante.
Palabras clave
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