Sentencia N° 345 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 345, Exp. A09-46, 13/07/2009
ExpedienteA09-46
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor del ciudadano Javier José Miquilena Pirela, quien se encontraba privado de libertad desde noviembre de 2005 sin sentencia condenatoria. La solicitud se fundamentó en la supuesta extensión indebida de la medida de privación judicial preventiva de libertad, alegando violaciones al debido proceso y derechos fundamentales del acusado. La Sala, tras analizar los fundamentos y la normativa aplicable, decidió declarar sin lugar la solicitud de avocamiento, considerando que no se presentaron las condiciones de gravedad y violaciones al orden jurídico que justificaran su intervención.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). Tal como lo ha expresado esta Sala en diversas oportunidades y lo ratifica en ésta, el objeto de la figura procesal del avocamiento no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, pues sólo procede cuando no exista otro medio procesal que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de mero derecho, sin lugar la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor privado del acusado Javier José Miquilena Pirela. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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