Sentencia N° 345 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 345, Exp. C08-135, 08/07/2008
ExpedienteC08-135
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Cruz Adonai Marrero Cedeño y Willys Ramón Marcano Higuera, quienes habían sido condenados por robo agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena, y la defensa alegó vicios de inmotivación y errónea aplicación de la ley. Sin embargo, la Sala consideró que la sentencia de la Corte de Apelaciones cumplía con los requisitos de motivación exigidos por la ley y que los hechos estaban debidamente subsumidos en el tipo penal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa, que de la transcripción hecha del fallo de la Corte de Apelaciones se puede constatar que ésta, como tribunal de Derecho, observó la correcta congruencia de los elementos probatorios establecidos por el Juez de Juicio, quien sobre la base de una adecuada valoración de los mismos y según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, condenó a los ciudadanos acusados. En este orden de ideas, concluyó la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el Juez que presenció el debate, luego de analizar, valorar y comparar el acervo probatorio según la sana crítica, la cual le permite reconstruir las circunstancias en que fue cometido el hecho delictivo, la participación y la responsabilidad de cada uno de los intervinientes y establecer la sanción que corresponda, éste (el Juez de Juicio) había cumplido con el deber de motivar su decisión, descartando así la falta o contradicción del fallo apelado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la única denuncia del recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada SILVIA ESPERANZA GARCÍA PIÑANGO, contra el fallo dictado por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de febrero de 2008.
Palabras clave
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