Sentencia N° 345 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 345, Exp. C07-0186, 21/06/2007
ExpedienteC07-0186
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónADMITE la tercera y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto por las ciudadanas MARÍA DEL ROSARIO LARA y MARÍA MERCEDES RAMÍREZ, en representación de la acusada.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Isaely Josefina Suárez, condenada por homicidio calificado. La Sala de Casación Penal desestima las primeras dos denuncias del recurso por ser manifiestamente infundadas, pero admite la tercera y cuarta denuncias, convocando a una audiencia pública para su discusión. La decisión se basa en la falta de motivación adecuada en las sentencias previas y la necesidad de un análisis más profundo de los hechos y derechos involucrados.

Extracto de la motiva

El artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. Del recurso interpuesto se evidencia que la Defensa señaló como motivo de procedencia del recurso, la errónea aplicación del artículo 406 (numeral 3) del Código Penal, el cual no constituye ninguno de los supuestos de procedencia que prevé la citada disposición adjetiva penal y del escrito de fundamentación del recurso no se deduce con claridad la manera en que la Defensa impugna el fallo. Por otra parte, la Sala ha indicado con relación a la infracción de un tipo penal, la cual sólo puede ser infringida por los Juzgados de Alzada cuando hayan procedido a dictar una decisión propia con base a las comprobaciones de hecho fijadas por el Tribunal en función de Juicio, que el recurrente debe indicar el motivo por el cual considera procedente la aplicación del tipo penal sustantivo con base a las consideraciones de hecho y derecho previamente establecidas. En el presente caso, las recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar la denuncia por manifiestamente infundada y según lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera y segunda denuncias del recurso de casación interpuesto por la Defensa. 2) ADMITE la tercera y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto por las ciudadanas MARÍA DEL ROSARIO LARA y MARÍA MERCEDES RAMÍREZ, en representación de la acusada. En consecuencia se convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

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