Sentencia N° 345 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 345, Exp. C06-0136, 20/07/2006
ExpedienteC06-0136
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de INDER JOSE MARTINEZ, quien fue condenado por homicidio calificado en la ejecución de un robo. La Sala de Casación Penal revisó la admisión de los hechos por parte del acusado y determinó que no se había cumplido con el procedimiento especial de admisión de hechos, ya que el acusado solo admitió parcialmente los hechos. La Sala concluyó que la decisión del Tribunal de Juicio se ajustaba a derecho y declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia el recurrente atribuye a la recurrida la falta de aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Juzgador de Juicio y por la Corte de Apelaciones, al haber sido obviado el procedimiento de admisión de los hechos a su defendido, INDER JOSE MARTINEZ, a pesar que, según la defensa, su patrocinado admitió los mismos. A fin de constatar la certeza del vicio denunciado, la Sala revisó el acta del debate donde el acusado INDER JOSE MARTINEZ expresó: '…yo me encontraba en la calle 8, con Carlitos, y llegó María Alejandra, y la sirvienta nos dijo que ella quería robar a la mamá, que tenía algunas prendas, yo le dije que no, fue a las 07 y media, me metí a la casa con Carlitos a robar, bueno, yo quiero asumir los hechos en el robo de la señora, no en la muerte de la señora, Juan Carlos Araujo Calles, no estuvo ahí, y pido de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitir los hechos, no tengo nada más que declarar, me acojo al precepto constitucional, no quiero hablar más nada, y no quiero permanecer a la Sala, es todo…'. De lo transcrito se desprende que el acusado INDER JOSE MARTINEZ, no admitió en su totalidad los hechos por los cuales se le acusó, es decir, los correspondientes al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, sino que tan sólo lo hizo respecto al delito de ROBO.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado INDER JOSE MARTINEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTE días del mes de JULIO de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Palabras clave

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