Sentencia N° 345 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 345, Exp. C04-0482, 09/06/2005
ExpedienteC04-0482
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el representante de la víctima, tras el sobreseimiento de la causa por parte del Tribunal Sexto de Control. La Corte de Apelaciones confirmó dicha decisión, lo que llevó al recurrente a impugnarla ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Penal del TSJ revisó el expediente y determinó que no existía certeza sobre los hechos denunciados, desestimando el recurso por infundado. Además, se hace un llamado a la Asamblea Nacional para modificar la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al término 'abuso'.

Extracto de la motiva

El recurrente no señaló claramente en ninguna de las denuncias formuladas en qué forma impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones, al no indicar cómo infringió los dispositivos denunciados, bien sea por falta de aplicación o indebida aplicación o por errónea interpretación. Sólo se limitó a señalar la inmotivación de la sentencia del tribunal de control y la confirmatoria de dicho fallo por la corte de apelaciones, además de alegar vicios en la investigación realizada por la representante del Ministerio Público. También se observa que las denuncias se hicieron sin la congruencia necesaria para interponer el recurso de casación. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al recurso de casación, señala: 'Artículo 462. Interposición. (…) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que (sic) modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.' Por todo lo antes expuesto y con base en la disposición legal reproducida con anterioridad, se desestima por manifiestamente infundado el presente recurso de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el representante de la víctima ciudadano abogado RICARDO RODRÍGUEZ NAVAS. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los NUEVE días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Palabras clave

abuso sexualmenorrecurso de casaciónsobreseimientoderecho a la defensainmotivaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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