Sentencia N° 345 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 345, Exp. C03-0280, 23/09/2003
ExpedienteC03-0280
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El caso se origina por la denuncia de abuso sexual presentada por Rita del Carmen Méndez Chacín contra su concubino, Daniel Orlando López. El tribunal de primera instancia condenó a López a cuatro años de prisión por actos lascivos agravados. La defensa interpuso un recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones, manteniendo firme el fallo inicial. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que revisó las denuncias de la defensa y determinó que no se vulneraron derechos del acusado ni hubo vicios que justificaran la nulidad de oficio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Las supuestas infracciones alegadas en la primera y segunda denuncias no pueden ser atribuidas a la Corte de Apelaciones por cuanto el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de la sentencia de primera instancia. En virtud de las consideraciones que anteceden se desestiman por manifiestamente infundadas la primera y segunda denuncia del recurso de casación, con base a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal estipula que las pruebas para ser apreciadas por el tribunal, deben ser practicadas con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el mismo. Tal norma no pudo ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues el material probatorio de la causa fue apreciado por el tribunal de primera instancia. En consecuencia, la Sala encuentra procedente la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se desestima por manifiestamente infundada la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado Daniel Orlando López, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado Daniel Orlando López contra el fallo dictado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de junio de 2003. Así se decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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