Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. C26-197, 02/06/2026
ExpedienteC26-197
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónInadmisible por extemporáneo

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Aldemar Enrique González Camacho en representación de JESÚS ANTONIO MÁRQUEZ BUSTAMANTE, por haber sido presentado de manera extemporánea. El recurso fue interpuesto el 10 de diciembre de 2025, superando el plazo legal de quince días establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad de dicho medio de impugnación, el referido Código Orgánico Procesal Penal dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente, y el procedimiento que debe seguirse para su interposición, como las exigencias indispensables para su presentación (Cfr. artículos 451, 452 y 454). De las disposiciones legales precedentemente citadas se observa que, de manera general, para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos (que deben ser concurrentes), tales como: 1.- Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; 2.- Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; 3.- Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley. En tal sentido, respecto a la tempestividad del recurso de casación bajo estudio, se tiene que el lapso para el ejercicio del mismo se encuentra establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente: Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo (resaltado de esta Sala).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2025, por el abogado Aldemar Enrique González Camacho.

Palabras clave

casacióninadmisibleextemporáneopenal

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