Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. E23-515, 03/07/2024
ExpedienteE23-515
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónSe ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana FRANYHERIS KAREIDY SILVA RAMÍREZ.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 515, en la que se aborda la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana FRANYHERIS KAREIDY SILVA RAMÍREZ, requerida por las autoridades de Colombia por delitos contra los niños. Se constató que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para su tramitación, lo que llevó a la Sala a ordenar el archivo del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Se aprecia, que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen los requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo, que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a disposición del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana FRANYHERIS KAREIDY SILVA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-28.308.397, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica de la ciudadana previamente mencionada, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre la misma, según lo estatuido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación. SEGUNDO: Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana FRANYHERIS KAREIDY SILVA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-28.308.397. TERCERO: Se ACUERDA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines que notifique a la República de Colombia como Estado requirente.

Palabras clave

extradicióndelitos contra los niñosnotificación azul

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca