Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. E23-357, 05/10/2023
ExpedienteE23-357
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ÁNGELO ADAMO RICCI, requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa simple en grado de continuidad y agavillamiento. Se establece que los delitos imputados están tipificados en la legislación penal venezolana y que se cumplen los requisitos para la extradición, incluyendo el principio de territorialidad y la doble incriminación. Además, se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución.

Extracto de la motiva

motivado la orden de aprehensión, en contra del aludido ciudadano (Ángelo Adamo Ricci), por considerar que se encuentra comprometida su responsabilidad penal, en la presunta comisión de los delitos señalado ut supra (Estafa Simple en Grado de Continuidad y Agavillamiento). En la misma fecha, el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró comunicación número 158-23, a la División de Búsqueda y Captura de Organizaciones Criminales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se acuerda la orden de aprehensión número 011-23, en contra del ciudadano ÁNGELO ADAMO RICCI, plenamente identificado en autos. Subsiguientemente, en fecha 16 de agosto de 2023, el abogado Eddy Alberto Rodríguez Bencomo, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía 50° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicitó el inicio del procedimiento de extradición activa del mencionado ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 27 encontrarse retenido en la ciudad de Roma, República Italiana, en los términos siguientes: “(…) se inicie los trámites respectivos para el PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA, del ciudadano ÁNGELO ADAMO RICCI, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.929.070, por considerar que se encuentran comprometida su responsabilidad penal, en la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 382, 383 y 384 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2 y 9 del acuerdo al Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano ÁNGELO ADAMO RICCI, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 6.929.070, a la República Italiana, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462, concatenado con el artículo 99, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal.

Palabras clave

extradiciónestafaagavillamiento

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