Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. A17-239, 09/10/2017
ExpedienteA17-239
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Paul Newbury Thomas Vielma, defensor de Ángel Fidel Del Rosario González. La solicitud fue fundamentada en supuestas violaciones al debido proceso y derechos constitucionales, pero la Sala concluyó que no se acreditaron desórdenes procesales graves ni violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento. Se enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no puede ser utilizada como un recurso ordinario de impugnación.
Extracto de la motiva
La falta de motivación constituye una causal autónoma para interponer el recurso de apelación. Sin embargo, la misma representa a su vez la violación de normas jurídicas de obligatorio cumplimiento a las cuales el Tribunal de Control ha hecho caso omiso. Esa omisión constituye una transgresión a la Tutela Judicial Efectiva contenida en la Norma Constitucional, toda vez que se imposibilita obtener del a quo una decisión razonada sobre la base de lo planteado en la audiencia. De allí se desprende que la decisión proferida del Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, no es confiable por violatoria de la referida Tutela Judicial Efectiva contenida en el Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de marras, esta Defensa hizo consideraciones sobre los tipos penales en torno a los cuales gira la acusación Fiscal, oponiéndose a su admisión por violación al derecho a la defensa en razón de que no se indica, en que forma tuvo participación mi defendido. Así, se observa que el Tribunal N° 48 de Control omitió establecer la relación de causalidad respectiva, habida cuenta de que lo coloca como autor de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Secuestro Breve y Asociación. A pesar de que la Defensa hizo consideraciones en torno a los tipos penales invocados por el Ministerio Público a los fines de que tal petición fuese decidida en la respectiva audiencia preliminar, las mismas resultaron ilusorias toda vez que el Tribunal de Control simplemente dejó de pronunciarse sobre lo peticionado por esta Defensa. Es esa falta de coherencia y racionalidad denunciadas, las que violentan el Derecho a la Defensa, habida cuenta de que la misma no se puede llevar a cabo de manera efectiva, pues no se está en conocimiento de cuáles son los elementos de convicción que a criterio del Juzgado, involucran a Ángel Del Rosario en la comisión de los delitos atribuidos. Le correspondía entonces al Tribunal de Control, controlador de las garantías legales y Constitucionales, salvaguardar los referidos derechos, obligación que no cumplió. Lejos de dar cumplimiento a lo expuesto y así garantizar los derechos que asisten a mi defendido, o en todo caso plasmar su decisión con la fundamentación necesaria que permitiera entender cómo surge tal convicción de admisibilidad del tipo penal, existe una marcada ausencia de motivación, lo cual fue oportunamente apelado por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tribunal colegiado que, lejos de verificar la existencia de infracciones denunciadas, inadmitieron la apelación alegando que el auto de admisión de la audiencia preliminar, es inapelable. Debo dejar expresa constancia de que esta defensa está al tanto de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 314 acerca de que el auto que admite la acusación es inapelable. Sin embargo, el escrito de apelación interpuesto estaba referido a violaciones de rango Constitucional en las que incurrió el Tribunal 48° de Primera Instancia en funciones de Control que comprometían la decisión proferida. A todo evento, una de las violaciones denunciadas, versa precisamente sobre el supuesto contenido en el referido artículo acerca de la admisión de una prueba ilegal. En efecto, el Ministerio Público presentó en fecha 30 de enero de 2017, escrito de pruebas complementarias, en torno a las cuales esta defensa hizo la respectiva oposición de forma oral en la audiencia preliminar, habida cuenta de que la misma estaba fijada para calenda 12 de enero, por lo que el lapso de cinco días previos a la celebración de la audiencia preliminar para su promoción estaba procazmente vencido, lo que las hace ilegales por haber sido incorporadas en violación al debido proceso. Sin embargo, el Tribunal de Control omitió pronunciarse acerca de ello, lo que obligaba a la Sala 4 de la Corte de Apelaciones a admitir la apelación y resolver la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Paul Newbury Thomas Vielma, en su carácter de defensor privado del ciudadano ÁNGEL FIDEL DEL ROSARIO GONZÁLEZ, del proceso penal que cursa contra su defendido ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
nulidadacusacióntutela judicialderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalviolaciones constitucionales