Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. E15-493, 07/10/2016
ExpedienteE15-493
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 440, declarando procedente la solicitud de reextradición del ciudadano JÉRÉMIE FOURNY a la República Francesa. Se argumentó que el ciudadano, condenado en Francia, debía cumplir su pena en el país donde reside su familia, lo que contribuye a la lucha contra la criminalidad y evita la impunidad. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para la reextradición, incluyendo la aceptación del ciudadano a ser extraditado y las garantías de que no sería juzgado por hechos distintos a los solicitados.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que consta en actas el instrumento original contentivo de la información requerida (folios 225 -en francés- y 230 –en español- de la pieza 1), así como también, copia certificada del acta que recoge la declaración del ciudadano JÉRÉMIE FOURNY sobre su aceptación de ser extraditado a la República Francesa desde la República Federal de Alemania (folios 269 -en alemán- y 274 -en español- de la pieza 1). Tales documentos se tienen por auténticos ya que fueron incorporados al proceso mediante la vía diplomática, tal como lo prevé el artículo VII de la Ley Aprobatoria del Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa y el artículo 1 de la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de La Haya sobre la Apostilla), suscrita en La Haya, Países Bajos, el cinco (5) de octubre de 1961. Según el artículo VII del tratado bilateral: “La solicitud de extradición será formulada por escrito y transmitida por vía diplomática. Ésta, y la documentación que la acompaña, estarán dispensadas de legalización”. Por su parte, conforme al artículo 1 del tratado multilateral citado: “La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de uno de los Estados contratantes y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. Para fines de la presente Convención, los siguientes serán considerados documentos públicos: a) Documentos que emanan de una autoridad o funcionario y relacionados con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos que emanan del Ministerio Público, de un Secretario o de un Agente Judicial; b) Documentos administrativos; c) Actas notariales; y, d) Declaraciones oficiales como menciones de registro, visados de fecha fija y certificados de firma, insertadas en un documento privado. Sin embargo, la presente Convención no se aplicará a: a) Los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares; y, b) Los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera” (resaltado añadido). Conforme a la normativa citada, los documentos transmitidos por la vía diplomática con ocasión de un proceso jurisdiccional de extradición no requieren de legalización ni de apostilla, de allí que se acepte su validez del modo transmitido en esta ocasión.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE la pretensión de reextradición del ciudadano JÉRÉMIE FOURNY, de nacionalidad francesa, desde la República Federal de Alemania hasta la República Francesa. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.

Palabras clave

extradiciónreextradiciónJÉRÉMIE FOURNYFranciaAlemania

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