Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. A14-291, 13/11/2014
ExpedienteA14-291
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público, Julimir Vásquez Hernández, en relación a un proceso penal seguido contra varios ciudadanos por delitos de inmigración ilícita y asociación para delinquir. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus funciones al revocar una medida de privación judicial preventiva de libertad, lo que podría afectar la imagen del Poder Judicial y el debido proceso. La Sala, tras examinar los alegatos, decidió asumir el conocimiento del caso y ordenó la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, en las materias de su respectiva competencia, la atribución (facultad – deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada discrecionalmente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada Julimir Vásquez Hernández, Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa seguida contra los ciudadanos DANIEL ELÍAS SÁNCHEZ, OSMARA JOSEFINA MATTEY SALAYA, KHAWARI KHANDEM, JERRY GONZÁLEZ MALAVE, JESÚS AVILIO GONZÁLEZ SILLIE y YEIZZI YSABEL ROVAINA MARCANO. SEGUNDO: ACUERDA solicitar con la urgencia que el caso amerita, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, la remisión de la causa WP01-P-2013-003075, cursante ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, seguida contra los ciudadanos DANIEL ELÍAS SÁNCHEZ, OSMARA JOSEFINA MATTEY SALAYA, KHAWARI KHANDEM, JERRY GONZÁLEZ MALAVE, JESÚS AVILIO GONZÁLEZ SILLIE y YEIZZI YSABEL ROVAINA MARCANO, así como, todos los recaudos que guarden relación con dicha causa. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la suspensión inmediata del curso del proceso antes aludido, seguido contra los ciudadanos DANIEL ELÍAS SÁNCHEZ, OSMARA JOSEFINA MATTEY SALAYA, KHAWARI KHANDEM, JERRY GONZÁLEZ MALAVE, JESÚS AVILIO GONZÁLEZ SILLIE y YEIZZI YSABEL ROVAINA MARCANO, así como, se prohíbe realizar cualquier clase de actuación en el mismo.
Palabras clave
avocamientodelitosinmigración ilícitaasociación para delinquirCorte de Apelaciones