Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. A12-81, 29/08/2012
ExpedienteA12-81
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-08-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de LILIANA ALESANDRA VILLARROEL DE MORÍN, argumentando que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico ni a la imagen del Poder Judicial. La Sala señala que la defensa intentó utilizar el avocamiento como un medio de revisión de un proceso penal adverso, lo cual no es procedente. Además, se concluye que la imputación de la acusada se realizó en la audiencia de presentación, cumpliendo con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier causa. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que expresan: Artículo 107: 'El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática'. Artículo 108: 'La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios'.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados HUGO BOLÍVAR y NELSON MONTOYA defensores privados de la ciudadana LILIANA ALESANDRA VILLARROEL. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.