Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. C09-16, 13/07/2009
ExpedienteC09-16
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jairo Enrique Paz Ramírez, quien había sido condenado a 15 años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado de Juicio, y el recurrente alegó falta de motivación en la sentencia. La Sala examinó las denuncias y concluyó que la decisión impugnada cumplía con los requisitos de motivación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El recurrente, en sus dos denuncias, señaló la violación de ley, por falta de aplicación de los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando en ambas la falta de motivación de la sentencia proferida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dado que ambos planteamientos guardan una misma fundamentación la Sala pasa a resolverlas conjuntamente. En este sentido, la Sala pasa a revisar de manera exhaustiva la motivación realizada por los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de manera de evidenciar si el vicio alegado por el impugnante se hace presente en la recurrida. Es así como se observa que la sentencia recurrida al resolver la apelación propuesta por la defensa del acusado de autos, en relación al vicio de falta de motivación de la sentencia, expuso: “Efectivamente conforme lo dispone el artículo 364.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración de la sentencia impone a los juzgadores el cumplimiento de una serie de obligaciones, entre las cuales se encuentra la de establecer de manera precisa, concisa y circunstanciada los hechos que da por acreditados, y la exposición puntual y exacta de los fundamentos de hecho y de derecho en los que se soporta la sentencia... Ahora bien... efectuado como ha sido el análisis minucioso de la decisión recurrida, estima esta sala, que contrariamente a lo expuesto por la apelante, la decisión impugnada sí cumple con las menciones contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal; pues del estudio de ella se observa que el A quo, precisó cuáles fueron los hechos y circunstancias que el tribunal estimó acreditados, señalando de manera descriptiva las connotaciones más relevantes respecto de lo expresado por funcionarios y testigos durante el desarrollo de las audiencias del juicio oral y público... se recogen las declaraciones de Alexis Enrique Cepeda Bolaños, inspector del CICPC, quien realizó las inspecciones técnicas, tanto del sitio del suceso como del cadáver, esta declaración es contrastada con las declaraciones del Agente Alexander Rodríguez, quien participó en las mencionadas inspecciones, con la rendida por el funcionario también perteneciente a ese cuerpo Gustavo José Hernández y con la declaraciones de otro funcionario actuante en el procedimiento de detención identificado como Luis Ernesto Estrada Castillo, estas declaraciones junto a la del otro funcionario aprehensor Gabriel Mejías, la cuales concatenadas con los dichos evacuados en el contradictorio por los testigos: experta Nuvia Zambrano, quien realizara experticia sobre el arma de fuego incriminada; Yoleida Antonia Alemán Franco; en su condición de experta médico forense. Estas declaraciones el A quo las contrasta con el dicho de los testigos: Osneida Villalobos, madre del occiso quien manifestó que su hijo el día sábado fue a una fiesta, y el día domingo en la mañana fue al depósito, que estaba con su señora, que tenía a su menor hijo en las piernas cuando el acusado le hizo seis disparos. Manifestó que ella estaba en su casa, que vio los disparos, que salió corriendo, al llegar ya lo habían trasladado al hospital. Esta deposición la compara con la de la ciudadana Liceida Coromoto Paz Mora, prima del acusado que le manifestó que se encontraba en la tienda de la esquina cuando sucedieron los hechos, que vio a Pocho (Johan Madriz occiso) que también vio a Jairo y se paró y corrió a esconderse y que vio al occiso disparar y vio a Jairo (acusado) retroceder. Estas declaraciones fueron valoradas por el Juez Sexto de Juicio y llevaron al mismo al pleno convenimiento de la materialización del ilícito penal y la participación del acusado en el mismo...
Dispositiva
1.-declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el Defensor Público Décimo Quinto (suplente), de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, abogado EDWIN OSWALDO PARADA RAMÍREZ, en su carácter de defensor del ciudadano JAIRO ENRIQUE PAZ RAMÍREZ; 2.-SE EXONERA del pago de las costas procesales al mencionado acusado, según lo dispuesto en el artículo 272, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónmotivación de sentenciadefensa públicaCódigo Orgánico Procesal Penalresponsabilidad penallegítima defensa