Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. C08-004, 08/07/2008
ExpedienteC08-004
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JHONNY RAFAEL PINEDA GRATEROL, condenado a 17 años y 6 meses de prisión por homicidio calificado. La defensa alegó que su cliente actuó como cómplice y no como cooperador inmediato, argumentando que no hubo concierto previo para cometer el delito. Sin embargo, la Sala consideró que la participación de PINEDA fue esencial para la ejecución del homicidio, al haber facilitado la llegada del autor material al lugar del hecho y reforzado su decisión de cometer el delito.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Denuncia el recurrente la errónea calificación jurídica en la determinación del grado de participación del acusado JHONNY RAFAEL PINEDA GRATEROL, en los hechos establecidos, toda vez que en su criterio la intervención del mismo fue a título de cómplice, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, y no de cooperador inmediato, como erróneamente lo calificó el sentenciador. Ahora bien, en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un hecho punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo. El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JHONNY RAFAEL PINEDA GRATEROL. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadocooperador inmediatocomplicidadCódigo Penalrecurso de casaciónresponsabilidad penalparticipación delictiva

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