Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. C07-0217, 21/06/2007
ExpedienteC07-0217
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-21
DecisiónAdmite la primera y tercera denuncia del recurso de casación y desestima la segunda denuncia
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Ferrer Medina, defensor de los acusados Hoo Enrique Wong Bonfante y Ángel Alfonzo Acevedo González, quienes fueron condenados por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que revisó las denuncias planteadas por la defensa. La Sala admitió la primera y tercera denuncia, relacionadas con la falta de motivación y análisis de pruebas, y desestimó la segunda denuncia por ser infundada.
Extracto de la motiva
Revisados los fundamentos de esta denuncia en relación con la falta de motivación de la recurrida, por infracción de los artículos 49, numerales 1, 2 y 8 de la Constitución, que se refieren a las garantías del debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y al error judicial, retardo u omisión injustificados, y la violación de los artículos 18, 26 y 28 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, referidos a la capacitación y a las actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, planteando además, la falta de resolución de sus alegatos de defensa, lo cual ha debido ser planteado por violación del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, en virtud de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, declara admisible la presente denuncia. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite la primera y tercera denuncia del recurso de casación y desestima, por manifiestamente infundada, la segunda denuncia del mismo recurso propuesto por la defensa de los acusados Hoo Enrique Wong Bonfante y Ángel Alfonzo Acevedo González. En consecuencia, se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha.