Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de julio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. A06-0270, 20/07/2006
ExpedienteA06-0270
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2006-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento de la causa y revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Paulo Gabriel López Heredia, Fernando José Pérez Ñáñez y Luis Rafael Martínez Salazar, decretada el 18 de mayo de 2006. En su lugar, se ordena la prohibición de salir del ámbito territorial del Estado Sucre y la presentación de los imputados cada quince días ante el mismo tribunal, debido al vencimiento del tiempo legal establecido para la presentación de los ciudadanos imputados ante el Juez de Control correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa, de la revisión del expediente, que la presunta comisión de los delitos de concusión y suposición de valimiento, que se investigan en la causa principal, fueron motivados por la supuesta comisión del delito de homicidio, en el que supuestamente está involucrado la víctima de esta causa, ciudadano Carlos Eduardo Castillo Cordero. En las notas de prensa de circulación local que aparecen en el expediente en los folios 285 al 287 de la pieza N° 1, se hace referencia a la presunta incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mediante allanamientos en varios locales comerciales propiedad del ciudadano Carlos Eduardo Castillo Cordero. Además los 1.330 Kilogramos de presunta cocaína, que fueron incautados en un contenedor de pinturas, para ser exportado por la comercializadora Costa del Mar, propiedad del nombrado ciudadano Carlos Eduardo Castillo Cordero, que cursa en los folios 280 al 283 de la misma pieza. Ahora bien, el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la inviolabilidad de la libertad personal y al respecto consagra: 'La libertad personal es inviolable: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso...'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Paulo Gabriel López Heredia, Fernando José Pérez Ñáñez y Luis Rafael Martínez Salazar, decretada el 18 de mayo de 2006, por el Tribunal Quinto de Control, (extensión Cumaná) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y en su lugar ordena la prohibición, sin autorización del tribunal correspondiente, de salir del ámbito territorial del Estado Sucre y la presentación de los imputados, cada quince días, ante el mismo tribunal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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