Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. C05-0225, 09/06/2005
ExpedienteC05-0225
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Frederick René Couri Mendoza, quien reclamaba la propiedad de un vehículo. La decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia, que recibió el expediente y designó al magistrado Héctor Manuel Coronado Flores como ponente. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso de casación propuesto, considerándolo inadmisible, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no ponía fin al juicio ni impedía su continuación.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: 'Artículo 459. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la victima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su limite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos limites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaran la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...'. La Sala constató que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resolvió sobre la apelación del auto de fecha 19 de diciembre de 2003, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del mismo circuito judicial penal, que resolvió sobre una incidencia que surgió en la fase de investigación relacionada con el hurto de un vehículo. Por tanto tal decisión no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación, porque no le puso fin al juicio, ni impidió su continuación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por abogado FREDERICK RENÉ COURI MENDOZA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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