Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. C04-0266, 24/09/2004
ExpedienteC04-0266
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-24
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso de un homicidio calificado donde se decretó el sobreseimiento de la causa por el Tribunal Noveno de Control. La Sala determinó que el sobreseimiento no era procedente, ya que la prueba presentada no demostraba el cumplimiento de un deber por parte del acusado. Se ordenó la nulidad de las sentencias previas y la reposición del caso para que se celebre una nueva audiencia preliminar que admita la acusación y ordene la apertura del juicio.
Extracto de la motiva
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha revisado las actuaciones del expediente y constató que el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua decretó el sobreseimiento de la causa porque, en su criterio, el ciudadano acusado TOMÁS REINALDO LANDAETA MONTES DE OCA actuó en cumplimiento de un deber, según lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 65 del Código Penal. En cuanto a los ciudadanos acusados ESTEBAN JOSÉ BOCARANDA BRAVO y JORGE LUIS BOCARANDA BRAVO, dicho Tribunal consideró que sus conductas no encuadraban en ningún tipo penal. Tal pronunciamiento fue confirmado por la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal. El Tribunal Noveno de Control basó su decisión en la prueba de experticia de análisis de trazas de disparos realizada al ciudadano LARRY DANIEL CAMACHO (occiso), que detectó la presencia de antimonio (Sb), bario (Ba) y plomo (Pb) en las manos del mismo. A juicio de la Sala Penal y en el presente caso, el Juez Noveno de Control no debió decretar el sobreseimiento de la causa, pues esa prueba por sí misma no demuestra el ataque ilegítimo y previo, por parte del occiso, en el marco de la acción desplegada por el ciudadano imputado TOMÁS REINALDO LANDAETA MONTES DE OCA; así como tampoco prueba que se haya resistido a la autoridad. Solo demuestra que el referido ciudadano disparó un arma de fuego dentro de las setenta y dos horas que precedieron a la toma de la muestra.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) De oficio declara LA NULIDAD de las sentencias dictadas el 27 de octubre de 2003 por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el 26 de marzo de 2004 por la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal; 2) Ordena la reposición de la causa al estado en que se celebre una nueva audiencia preliminar que admita la acusación y ordene la apertura del juicio.