Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. R03-0303, 23/09/2003
ExpedienteR03-0303
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Juzgado N° 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el que se imputan delitos graves como homicidio calificado, secuestro y robo de vehículo automotor. La solicitud fue presentada por la abogada de la víctima, quien argumentó que los delitos causaron alarma pública y que el proceso había sufrido múltiples suspensiones debido a la falta de comparecencia de los defensores.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido reiteradamente que la alarma, sensación o escándalo debe ser tal, que influya en el proceso valorativo del juez, quien se vería afectado en su ecuanimidad e imparcialidad a la hora de sentenciar y tal situación no aparece demostrada en las actas con relación al conocimiento de la causa en la jurisdicción del Estado Monagas, entidad donde fue hallado el cadáver después del secuestro de la víctima. En cuanto a las suspensiones de la audiencia preliminar “...porque los abogados defensores nunca estaban presentes al (sic) acto de celebración de la misma...”, estima la Sala que el instituto de la radicación no es la vía idónea para subsanar dicha incidencia por cuanto el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal contempla la solución a la falta de comparecencia de la Defensa a las audiencias, en los siguientes términos: “...Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo”. Advierte la Sala que la ausencia de los Defensores privados de los imputados a la audiencia preliminar la subsanó el juez de la causa mediante la designación de Defensores Públicos y las dos recusaciones interpuestas las declaró sin lugar la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En la actualidad en el proceso se verifican las notificaciones a las partes para la realización de la audiencia preliminar.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la solicitud de radicación formulada por la ciudadana abogada VIDALINA MARIÑO RUIZ, apoderada judicial de la víctima ciudadana FLOR MARINA ESPAÑOL DE BELLO. Así se decide.

Palabras clave

radicacionhomicidiosecuestrorobo de vehiculoalarma publicaaudiencia preliminardefensores publicosjusticia

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