Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. C02-0200, 09/07/2002
ExpedienteC02-0200
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Ramón Segúndo Gómez, otorgando la suspensión condicional del proceso por el delito de homicidio culposo. Los querellantes y el Ministerio Público interpusieron recursos de casación, alegando infracciones a diversas normas del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos por inadmisibles, argumentando que la decisión de suspensión condicional no es susceptible de recurso extraordinario.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida en casación que otorgó la suspensión condicional del proceso, no es susceptible del recurso extraordinario. En efecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que este recurso sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. Tal situación no es el caso de autos, por cuanto la suspensión condicional del proceso está sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas por el sentenciador, durante el lapso de dos (2) años, tiempo en el cual si el imputado no se ciñe a ellas, se procederá a la reanudación del proceso (artículo 46 ejusdem) o si, por el contrario, las cumple, el juez decretará el sobreseimiento de la causa (artículo 45 ibidem), razón por la cual, tratándose de una suspensión condicionada, es evidente que la misma no pone fin al juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisibles, los recursos de casación propuestos por los querellantes y el Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio culpososuspensión condicionalrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesoigualdad de partes