Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. E25-298, 19/06/2025
ExpedienteE25-298
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RUBÉN AUGUSTO JOSÉ GREGORIO MEDINA PARUTA, requerido por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y asociación, previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se establece que el procedimiento de extradición se fundamenta en la legislación nacional e internacional, cumpliendo con los principios de territorialidad, doble incriminación, y no entrega por delitos políticos, entre otros.
La decisión se basa en la verificación de que los delitos imputados son graves y no están sujetos a prescripción, además de que el requerido es de nacionalidad venezolana. La Sala asume el compromiso de garantizar el debido proceso y los derechos del ciudadano durante su enjuiciamiento en Venezuela.
Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numeral 1, del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano RUBÉN AUGUSTO JOSÉ GREGORIO MEDINA PARUTA, identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número V-18.299.909, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 27 Procedimientos Especiales”, Título VI “ Del Procedimiento de Extradición”, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y en el artículo 383, que regula la Extradición Activa. En consecuencia, la presente solicitud de extradición activa se decidirá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición, suscrito entre la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela, el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940, en el cual se establecen los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación del procedimiento de extradición entre ambas naciones, a continuación se detallan: “… ARTÍCULO I Las Alta
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República Federativa de Brasil, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano RUBÉN AUGUSTO JOSÉ GREGORIO MEDINA PARUTA, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-18.299.909, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante la República Federativa de Brasil, que el mencionado ciudadano será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 52 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.