Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. E23-485, 03/07/2024
ExpedienteE23-485
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-03
DecisiónSe ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 513, aborda la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos JHOSWAR SAÚL HERNÁNDEZ SANABRIA y LUIS FELIPE COLMENARES MOJICA, requeridos por las autoridades de Colombia. Se destaca que no se presentó la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para sustentarla, lo que impide avanzar en el procedimiento de extradición.

Extracto de la motiva

Se aprecia, que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen los requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo, que se torna imperioso acudir a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

Se ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de los ciudadanos JHOSWAR SAÚL HERNÁNDEZ SANABRIA y LUIS FELIPE COLMENARES MOJICA, titulares de las cédulas de identidad números V-25.591.137 y V-29.830.263, respectivamente.

Palabras clave

extradiciónColombiadelitosHERNÁNDEZ SANABRIACOLMENARES MOJICA

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