Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. E23-354, 05/10/2023
ExpedienteE23-354
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Maikel José Moreno Pérez, dictó una sentencia el 5 de octubre de 2023, declarando procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Jorge Luis Aristeguieta Barillas, requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de varios delitos graves. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado bilateral de extradición entre Venezuela y Brasil, así como en la legislación nacional que regula el procedimiento de extradición activa.
La Sala determinó que los delitos imputados no se encuentran prescritos y que se cumplen los requisitos necesarios para solicitar la extradición, garantizando que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías constitucionales y procesales. Se enfatizó que la extradición se solicita por delitos que no prescriben y que el Estado venezolano se compromete a proteger los derechos del extraditado durante el proceso judicial.
Finalmente, se ordenó remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso del Estado venezolano con el respeto a los derechos humanos y el debido proceso en el tratamiento del ciudadano solicitado.
Extracto de la motiva
Así las cosas, observa la Sala que vista la detención que le fuera practicada al prenombrado ciudadano en la República Federativa de Brasil y, dado que el mismo se encuentra requerido por la Justicia Venezolana, en virtud de la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previo requerimiento formalmente efectuado por el Ministerio Público, motivado a los múltiples y fundados elementos de convicción que cursan en autos, el Ministerio Público considera procedente y ajustado a derecho solicitar el trámite para su extradición.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República Federativa de Brasil, la extradición activa del ciudadano JORGE LUIS ARISTEGUIETA BARILLAS, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula número 14.145.347, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República Federativa de Brasil, que el mencionado ciudadano será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de CIRCULACIÓN AÉREA EN ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL, DESVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE RUTAS, previstos y sancionados en los artículos 138, 140 y 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, respectivamente, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en los artículos 86 y 89 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales.