Sentencia N° 343 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 343, Exp. C17-229, 09/10/2017
ExpedienteC17-229
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2017, decretó de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido contra Ángel Rafael Aguilar, debido a la falta de notificación personal de la sentencia condenatoria dictada el 17 de mayo de 2016. La Sala argumentó que esta omisión vulneró el derecho al debido proceso del acusado, quien no fue informado personalmente de los fundamentos de su condena, lo que afecta la validez de las actuaciones procesales. La decisión ordena reponer la causa al estado en que el juzgado de primera instancia imponga personalmente al acusado la sentencia y notifique a las partes del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto por la defensa privada del ciudadano Ángel Rafael Aguilar, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró, el debido proceso y el derecho a ser oído del ciudadano antes mencionado, consagrados en los artículos 26 y 49 eiusdem, y por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 17 de mayo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ordene el traslado del ciudadano Ángel Rafael Aguilar para que sea impuesto personalmente de la sentencia condenatoria dictada en su contra y libre de nuevo la notificación de las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos de ley correspondientes en aras de la garantía de sus derechos e intereses.
Palabras clave
nulidaddebido procesonotificación personalabuso sexual